La inviolabilidad de las fronteras y la prohibición de esferas de influencia en la seguridad europea

Sesión final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa en Helsinki, 1975 (CC Museoviraston Kuvakokoelmat)

Los diez principios sobre las relaciones entre los Estados participantes del Acta Final de Helsinki fueron adoptados en un momento político favorable: el de la tercera y última sesión de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa (30 de julio-1 de agosto de 1975), hito máximo de la distensión entre el bloque occidental y el soviético. Desde entonces el concepto de seguridad ya no se limitaba a aspectos exclusivamente militares, sino que se tenía en cuenta el componente de la cooperación. Los Estados comunistas ponían el acento en la cooperación con el respeto a ciertos principios del Acta como la integridad territorial, inviolabilidad de las fronteras o no intervención en asuntos internos, además de la cooperación en aspectos económicos y científicos. Por el contrario, los países occidentales resaltaban la cooperación en el campo humanitario para liberalizar los contactos humanos en una Europa dividida.

En 1975 fue novedosa la adopción del Principio III del Acta sobre la inviolabilidad de las fronteras:

Los Estados participantes consideran mutuamente como inviolables todas sus fronteras, así como las fronteras de todos los Estados en Europa y, en consecuencia, se abstendrán ahora y en el futuro de atacar dichas fronteras. En consecuencia, se abstendrán también de toda exigencia o de todo acto encaminado a apoderarse y usurpar todo o parte del territorio de cualquier Estado participante.

El bloque soviético consideró un éxito la inclusión de este principio porque suponía un reconocimiento del statu quo territorial establecido tras la Segunda Guerra Mundial, en la conferencia de Postdam (1945) y los tratados de París (1947). Este reconocimiento era muy importante para la URSS, pues consagraba sus esferas de influencia en los países del centro y este de Europa, en los que se había también establecido regímenes comunistas aliados. Les importaba tanto consolidar el mapa europeo que no tendrían inconveniente en aceptar la presencia en el Acta de otros principios como el respeto de los derechos humanos y la libre determinación de los pueblos. De hecho, la interpretación que daba a estos principios era diferente a la realizada por los países occidentales. Hoy en día sigue siendo así. No hay nadie que rechace un principio por separado. Se aceptan todos en bloque, aunque Rusia los ve desde una óptica diferente. Si los países occidentales le reprochan no cumplirlos, la réplica consiste en acusarles también de incumplimiento.

Pese a todo, en Helsinki, hace casi medio siglo, Moscú hubiera preferido la expresión inmutabilidad a inviolabilidad de las fronteras. Sin embargo, los representantes de Alemania Occidental recordaron que el principio I, sobre la igualdad soberana de los Estados, señala que “las fronteras podrán ser modificadas, de conformidad con el Derecho Internacional, por medios pacíficos y por acuerdo”. Los países occidentales no aceptaban como definitivas ni la partición de Alemania ni la división de Europa. Tampoco el bloque comunista comprendió que las futuras mutaciones de fronteras no tendrían que ver con agresiones bélicas exteriores sino con la fuerza de los principios de libre determinación de los pueblos y del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. Tras la guerra fría, la OSCE reconoció a las nuevas repúblicas independientes de la URSS y Yugoslavia, aunque también puso límites a otras secesiones territoriales. No se aplicaría el reconocimiento en los casos de Transnistria, Nagorno Karabaj, Abjasia y Osetia del Sur, así como posteriormente a la Crimea anexionada por Rusia a y las repúblicas secesionistas de Donetsk y Lugansk, en el este de Ucrania.

Pese a todo, es llamativo que el principio VIII del Acta de Helsinki, que reconoce la libre determinación de los pueblos, ha sido de plena aplicación para la independencia de Kosovo. Serbios y rusos alegarían que la secesión va en contra del principio IV (respeto de la integridad territorial de cada uno de los Estados participantes), pero el argumento que ha prevalecido para arrebatar la soberanía a Serbia está contenido en el principio VII:

Los Estados participantes en cuyo territorio existan minorías nacionales respetarán el derecho de los individuos pertenecientes a tales minorías a la igualdad ante la ley, les proporcionarán la plena oportunidad para el goce real de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, de esta manera, protegerán los legítimos intereses de aquellos en esta esfera.

Moscú y Belgrado no se cansaron de repetir que, tal y como señala el principio X, los principios del Acta “se aplicarán por igual y sin reservas, interpretándose cada uno de ellos teniendo en cuenta a los demás”. Los rusos sacaron a relucir la independencia de Kosovo cuando se les reprochó la anexión de Crimea.

Hoy la situación en Ucrania pone en entredicho los principios del Acta de Helsinki. Los países occidentales acusan a Rusia de violar los principios y compromisos de la OSCE por haberse anexionado Crimea y también por posibles amputaciones territoriales de Ucrania derivadas de una invasión de tropas rusas. En 2014 los rusos subrayaron que el apoyo político y financiero de algunos países de la UE a la oposición al presidente ucraniano, el prorruso Víktor Yanukóvich iba contra el principio VI del Acta, la no intervención en asuntos internos. De hecho, Moscú ha propuesto, sin éxito, en alguna ocasión añadir en este principio la expresión “la incontestabilidad de los sistemas internos”. Esto implicaría la negativa al fomento de cambios de régimen en el área de la OSCE.

Rusia ha recordado, durante las negociaciones de Ginebra, que los occidentales no están respetando la Carta sobre la Seguridad Europea, adoptada por la OSCE en 1999. Se refería al párrafo 8 que, entre otras cosas, dice: “En el seno de la OSCE, ningún Estado, grupo de Estados u organización podrá arrogarse una responsabilidad superior para el mantenimiento de la paz o de la estabilidad en el área de la OSCE, o podrá considerar parte alguna del área de la OSCE como su propia esfera de influencia”. Moscú afirma que los países miembros de la OTAN, vecinos de Rusia, son un ejemplo de esfera de influencia occidental, ya sean los bálticos, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Rumania o Bulgaria, entre otros. La respuesta de los occidentales es, sin embargo, que Rusia no tiene derecho a considerar como esfera de influencia los países que en su día formaron parte de la URSS. Si Ucrania o Georgia quisieran adherirse a la OTAN, sería una decisión soberana. El párrafo 8 de la Carta sobre la Seguridad Europea también indica lo siguiente: “Reafirmamos el derecho inherente a todos y cada uno de los Estados participantes de elegir o cambiar libremente sus acuerdos de seguridad, así como sus tratados de alianza, conforme evolucionen”.

Estamos, por tanto, en una cuestión de interpretación de los mismos principios y compromisos. Pero al final lo que está prevaleciendo es la geopolítica, muy relacionada con los intereses nacionales, y a partir de ahí pueden esgrimirse derechos históricos, reivindicaciones territoriales… Desde esa perspectiva una invasión, una modificación territorial forzosa, puede ser incluso interpretada como legítima defensa.


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