La impermeable Resolución 2118

El  pasado 27 de septiembre el Consejo de Seguridad votaba por unanimidad de sus quince miembros la resolución 2118 en la que se aprueba la destrucción del arsenal químico sirio, tras el consentimiento del régimen de Asad en adherirse a la convenciones internacionales sobre armas químicas. Ha sido una resolución negociada y consensuada hasta el milímetro con el objetivo, sobre todo por parte de Moscú, de que en ella no se colara ningún resquicio que permitiera el uso de la fuerza contra su aliado sirio.

Había que huir de cualquier referencia a la “responsabilidad de proteger” a los civiles y que fue considerada una carta blanca en la resolución 1973, lo que hace dos años permitió que los occidentales derribaran el régimen de Gadafi. Pese a todo, John Kerry, secretario de Estado americano, agradeció la colaboración de Rusia para alcanzar un acuerdo, aunque a la vez subrayara que habrá consecuencias para el régimen de Asad en caso de incumplimiento. Esto nos recuerda la expresión “graves consecuencias” utilizada en 2002, en la resolución 1440 del Consejo de Seguridad, dirigida contra el régimen de Sadam Hussein, reticente una vez más en aceptar la visita de inspectores de la ONU para controlar sus supuestos arsenales. Pero es sabido que a la hora de la verdad, esta expresión genérica no sería necesaria para justificar la invasión de Irak al año siguiente. Antes bien, el fracaso en obtener un mandato más contundente del Consejo de Seguridad, precipitó los acontecimientos para una acción unilateral.

En cualquier caso, la resolución 2118 es prácticamente impermeable y resulta de un formalismo abrumador, en el que, entre otras cosas, resulta significativo, aunque suela repetirse por activa y por pasiva en muchas resoluciones, el inicio del preámbulo donde se habla del “respeto a la soberanía, independencia e integridad territorial de la República árabe de Siria”. Otro ejemplo de que el principio de la soberanía de los Estados es el fundamento real del sistema de las Naciones Unidas, por mucho que los teóricos del Derecho Internacional Contemporáneo, coloquen al individuo en el núcleo de las relaciones internacionales. Pese a todo, cabría analizar dos párrafos de la resolución sobre Siria que se prestan a una reflexión más pausada, aunque concluyamos que las potencias occidentales poco podrán obtener a partir de ellos.

En primer lugar, tenemos el párrafo 15, donde los miembros del Consejo “expresan su firme convicción de que aquellos individuos responsables del uso de armas químicas en la República árabe de Siria deberían ser responsabilizados por ello”. La redacción parece reconocer implícitamente que dichos individuos no son necesaria y exclusivamente miembros del régimen de Asad, con lo que se pretendería afirmar, según han reiterado con frecuencia los rusos, que la oposición islamista ha utilizado también ese tipo de armas. Esto no es obstáculo para que en otros lugares de la resolución 2118 se encuentren referencias a la masacre del 21 de agosto, cerca de Damasco, el hecho que marcó la superación de las “líneas rojas” marcadas por Obama un año antes, aunque, en ningún caso, se señale a posibles responsables. Lo llamativo es el uso del condicional en el párrafo 15, con lo que se huye de afirmaciones categóricas, y aunque no se nieguen responsabilidades, éstas parecen diluirse. ¿Cuándo se darán las condiciones adecuadas para identificar o detener a los autores “que deberían ser responsabilizados por ello”? Hay quien echa de menos una remisión a la Corte Penal Internacional (CPI), pero no es creíble que el Consejo de Seguridad se pusiera más adelante de acuerdo para remitir al Fiscal de la Corte una situación en que parezcan haberse cometido crímenes que sean competencia de la Corte, como es la utilización de armas químicas, conforme al art. 13 del Estatuto de la CPI.

Por último, tenemos el párrafo 21 de la resolución: “(El Consejo) decide que, en caso de incumplimiento de esta resolución, incluyendo la transferencia no autorizada de armas químicas, o cualquier uso de armas químicas por quienquiera sea en la República árabe de Siria, se impondrán medidas conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas”. En el citado Capítulo se contemplan diversas medidas coercitivas como las sanciones  económicas y comerciales, embargos de armas o restricciones financieras y diplomáticas. En caso de fracasar estas iniciativas, se permite a los Estados miembros de la ONU tomar medidas más enérgicas de carácter militar, siendo uno de los ejemplos más conocidos el de la autorización de la fuerza para restablecer la soberanía de Kuwait después de ser invadido por Irak. Estas opciones no son muy probables en el actual estado de cosas, y no contribuirían a detener la guerra civil que afecta a Siria desde hace más de dos años.

En definitiva, la resolución puede servir para controlar las armas química sen Siria, que son un peligro para el propio régimen, y de paso intenta salvar a la cara a un Obama empujado al fatalismo de la intervención  en Siria. Pero el futuro de Siria, según recuerda el párrafo 16 del documento de la ONU, pasa por la reanudación de la conferencia de Ginebra, otro asidero para el régimen de Asad.


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